Hasta el año 2013 el tipo aplicable a las ganancias de capital de residentes y no residentes (por ejemplo por la venta de una vivienda) era del 21%.
Con efecto al 1 de enero de 2015 se modificó la fórmula de cálculo de la base imponible de este Impuesto y como consecuencia y para compensar la mayor base imponible se modificó provisionalmente el tipo de tributación al 20%, y que a partir del día 1 de enero de 2016 pasaría a ser del 19%.
El Presidente del Gobierno español ha anunciado que se adelanta la reducción a ese tipo del 19% con efecto desde 1 de julio de este año 2015.
Es decir las ganancias por las ventas de inmuebles y otros bienes transmitidos a partir de este 1 de julio ya aplicarán el tipo del 19% en vez del 20%.
¡Una buena noticia!