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¡ULTIMA HORA!: El Reino de España condenado por discriminación en la aplicación de Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre“residentes” y “no residentes”

UNION EUROPEA

Hoy mismo día 3 de septiembre publicábamos nuestro anterior artículo de 1 de septiembre sobre la posibilidad de la inminencia  de una Sentencia que condenara a España por “discriminación” en la aplicación a los “residentes y  “no residentes”  con bienes en Españ en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Pues bien, hoy mismo se ha publicado esta Sentencia en el asunto C-127/12, del que la que destacamos –sin haber hecho un análisis preciso de la Sentencia de algunas de sus consideracio- nes y su fallo.

El referido fallo es el siguiente:

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben

en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el

trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los

donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y

no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de

bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

El citado Fallo se basa , entre otras, en las siguientes consideraciones:

53      El Tribunal de Justicia ha juzgado de esa forma que el impuesto que grava las sucesiones, que consisten en la transmisión a una o varias personas del caudal relicto del causante, al igual que el trato fiscal de las donaciones, ya tengan éstas por objeto cantidades de dinero, bienes inmuebles o bienes muebles, están comprendidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los movimientos de capitales, salvo en los casos en que sus elementos constitutivos estén circunscritos al interior de un solo Estado miembro (véase, en este sentido, la sentencia Mattner, EU:C:2010:216, apartado 20, y jurisprudencia citada).

73      Por consiguiente, se debe distinguir entre el trato desigual que permite el artículo 65 TFUE y las discriminaciones arbitrarias prohibidas en virtud del apartado 3 de ese mismo artículo. Pues bien, de la jurisprudencia resulta que para que una normativa fiscal nacional que, a efectos de la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, distingue entre los residentes y los no residentes o entre los bienes situados en el territorio nacional y los situados fuera de él pueda considerarse compatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales, es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general (véase la sentencia Arens-Sikken, EU:C:2008:490, apartado 53).

78      Además, cuando una normativa nacional coloca en el mismo plano a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones a los residentes y los no residentes, o a los bienes situados en el territorio nacional y los situados fuera de éste, esa normativa no puede, sin crear discriminaciones, tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a esas dos categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que atañe a las reducciones fiscales (véase, en este sentido, la sentencia Arens-Sikken, EU:C:2008:490, apartado 57).

79      En consecuencia, debe apreciarse que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE, al permitir que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

84      De cuanto antecede resulta que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste

Obviamente el extracto de las consideraciones de esta Sentencia es incompleto y no contempla otros argumentos, pero obviamente habrá tiempo para analizar con más detalles esta Sentencia y sus consecuencias.

 

Lizarza Abogados, 3 de Septiembre de 2.014

 

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