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¿HABRÁ DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES PARA LOS NO RESIEDENTES EN ESPAÑA BASADA EN LA DISCRIMINACIÓN RESPECTO DE LOS RESIDENTES?

La Comisión Europea demandó a España ante el Tribunal de Justicia de la Unmod650 (1)_Page_01ión Europea sobre la base de que las legislaciones de las diferentes comunidades autónomas españolas (regiones), provocaban una discriminación entre los residentes y los no residentes por la percepción en herencia de los mismos bienes.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley nacional 29/1987 de 18 de Diciembre, pero en cada Comunidad Autónoma (17 en España) existen normas legales complementarias que prevén deducciones, bonificaciones, y en definitiva ventajas fiscales aplicables únicamente a los residentes en su territorio, dado que los “no residentes” tributan siempre ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, conforme a la ley nacional y sin posibilidades de aplicar las ventajas fiscales de la comunidad autónoma en que (por ejemplo) se encuentra la propiedad (vivienda, local, etc.) que adquirió el non residente.

El procedimiento ante el Tribunal Europeo contra España quedó “visto para Sentencia” en enero de este año, y parece que la sentencia se publicará muy pronto y que será desfavorable para España, al admitir la discriminación que la actual y discordante situación legal en los diferentes territorios de España provoca entre “residentes” y “no residentes”, lo que tendría entre otros efectos la necesidad de modificar las normas legales españolas (de ámbito nacional y en su caso autonómico) para que en lo sucesivo esta discriminación no se produzca, pero también el de revertir la injusta discriminación de situaciones pasadas, con lo se podría pedir la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en virtud de esa discriminación.

En todo caso esta última posibilidad quedará limitada a las herencias y donaciones liquidadas y satisfechas no prescritas, es decir las que se hayan satisfecho con una antigüedad no superior a cuatro años o desde que se interrumpiera y por dicho motivo hubiese que volver a contar nuevamente ese plazo de cuatro años, como hubiese ocurrido si ya se hubiese solicitado la devolución o se hubiese recurrido la negativa de la administración tributaria a aceptarla.

Un precedente similar –al menos en lo que se refiere al derecho a la devolución de lo indebidamente pagado basado en la discriminación de los «no residentes» respecto de los «residentes» y la posibilidad de pedir la devolución de la parte del impuesto “indebidamente pagada” se dio hace unos años cuando la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2.009 consideró que el tipo del 35% de tributación de la ganancia de capital generada en la venta de un inmueble que debían satisfacer los no residentes era discriminatoria respecto del menor tipo del 15% que por el mismo hecho y motivo debían pagar los residentes.- Es decir que los no residentes, por la misma razón impositiva pagaban un 20% más que los residentes. Finalmente la Agencia Tributaria, tras la referida Sentencia aceptó devolver lo indebidamente satisfecho, siempre que se hubiese interrumpido el plazo de prescripción antes citado. Por otra parte se modificó la ley española para fijar un tipo único para todos (residentes y no residentes) del 18% que hoy se ha incrementado al 21%.

No se puede en estos momentos asegurar si España será condenada por la demanda de la Comisión Europea (aunque es lo que mayoritariamente se cree), ni el contenido exacto del fallo de la Sentencia y con ello la posibilidad de pedir la devolución de lo indebidamente pagado, pero para aquellos casos que esté cercana la prescripción antes referidas, existe la posibilidad de interrumpirla mediante la reclamación y recursos oportunos.

Sobre la base lo anterior por tanto podemos concluir que las eventuales devoluciones se producirán (i) tras la reclamación individual oportuna, (ii) en el caso de que el periodo legal que marca la ley española no haya prescrito y (iii) obviamente se den los propios supuestos que en su caso hayan sido objeto de la Sentencia que el tribunal europeo contemple.

Lizarza Abogados

1 de Septiembre 2014

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