El Gobierno español tiene la intención de reformar ámpliamente el sistema fiscal español y para ello ha constituido una Comisión de Expertos para la reforma del sistema tributario que ha emitido un informe (que vulgarmente se le conoce por “Informe Lagares” por ser el apellido del Presidente de la Comisión). En el presente artículo nos vamos a referir a la reforma propuesta del régimen impositivo para un sector de los no residentes en España a los que vulgarmente se les denomina los “impatriados”.
En el artículo publicado en este Blog el día 11 de octubre de 2013 a propósito de las medidas especiales de concesión de permisos de residencia a quienes invirtieran significativamente en España, ya veníamos a hacer alguna consideración sobre que dicha medida debía ser complementada de forma clara con otras que atrajeran a no residentes, aunque su familia viviese permanentemente en España y sin que fueran por ello considerados residentes fiscales en España con obligación de tributar en nuestros país por toda su renta mundial.
La creación de un régimen especial para estos “impatriados” es la que sugiere el referido Informe Lagares con la adopción de medidas concretas bajo el nombre de régimen especial de
“Residente no domiciliado”
El Informe no se anda por las ramas y no se refiere a criterios como justicia distributiva, igualdad, equidad, etc., sino simplemente a la conveniencia económica para España de atraer a esta clase de personas que atraigan capitales e inversiones y así claramente señala el Informe como objetivos:
– Atraer inversiones, esencialmente inmobiliarias, es decir fomentar el el llamado “turismo residencial” .
– Atraer a España al “talento” (es decir científicos o profesionales altamente cualificados).
– Atraer a “pensionistas” (señala especialmente el informe a los procedentes del centro y norte de Europa) como turismo residencial.
Si se aprueban estas medidas coexistirán en España el régimen general de no residentes, que es similar al de otros países y que se basa en el “modelo de convenio de doble imposición de la OCDE” y este régimen especial de “impatriados” o de “residente no domiciliado”, que es un régimen privilegiado que tiene sus antecedentes en otros similares de Reino Unido (pionero en este sistema), Malta, Portugal, Francia, etc.
En España actualmente existen normas especiales para residentes no domiciliados, pero distan todavía mucho de las ventajas que se ofrecen en otros países de nuestro entorno, como los antes citados.- El Informe Lagares identifica además cuales son las “desventajas” del régimen fiscal actual español y entre ellas enumera: 1) Que el residente no domiciliado tenga que tributar por toda su renta mundial en España, con tipos impositivos además más altos o por el Impuesto de Patrimonio que no existe en otros países, 2) La existencia de tributación por renta no real sino imputada sobre su propio patrimonio, 3) Tributación del cónyuge por la herencia de su fallecido esposo, lo que perjudica a los pensionistas de medio o bajo nivel de renta y 4).- Exigencias burocráticas y administrativas.
Todo lo anterior redunda en una desincentivación del turismo resdiencial, es decir del no residente que desea adquirir en España una vivienda, en la que vivan su conyuge e hijos, pero que tienen realmente el centro de sus operaciones y actividad económica fuera de España, o a los altamente cualificados profesionales o pensionistas europeos.
El actual régimen de residencia por inversión significativa en España fundamentalmente está dirigido a ciudadanos no de la UE, sino a personas de alto poder adquisitivo de países emergentes (Rusia, China, India, etc.) hace que esa residencia les haga tributar por obligación personal por toda su renta mundial en España, lo que coloca nuestro país en clara desventaja con países de nuestro entorno.
El Informe Lagares propone al Gobierno la modificaciones legales suficientes para que este nuevo régimen de “extranjeros residentes no habituales” quede sujeto, entre otras, a las siguientes normas:
– Que el régimen especial se ha de ampliar para dar cabida y de esa forma atraiga a España a los “extranjeros” tanto como consecuencia de un contrato de trabajo como:
(i) los que ejerciten o desarrollen actividades económicas sin establecimiento permanente,
(ii) a los administradores o accionistas significativos (es de decir de empresas multinacionales, empresas tecnológicas, etc.
(iii) pensionistas y
(iv) perceptores de rentas mobiliarias e inmobiliarias.
Por todo ello propone el Informe Lagares para los “extranjeros no residentes habituales en España”:
– ELIMINAR los actuales requisitos para este régimen especial para:
1.- Que no se exija que la retribución anual inferior a 600.000,00 €.
2.- Que el porcentaje de rentas generados en el exterior no sea superior al 15%.
3.- Que no haya sido resiente en España los últimos cinco años
4.- Que se suprima la imputación de rentas.
– ADOPTAR como nuevas medidas:
1.- Que las pensiones y haberes pasivos de estos residentes no domiciliados tributen al tipo mínimo del impuesto de la Renta.
- – Ha de aplicárseles las reducciones en el Impuesto de Sucesiones para el cónyuge respecto de su vivienda en España y cuando sea no residente habitual.
- – Simplificar o eximir de la declaración de datos sobre bienes fuera de España cuando se considere que no es relevante para la lucha contra el fraude fiscal o prevención del blanqueo de capitales.
- – Simplificar el proceso de obtención de Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.); por ejemplo facilitando su obtención telemática ante la Hacienda Pública.
¿Cuales por tanto son las ventajas de aplicación de este régimen a los no residentes domiciliados?
De forma general y como dice el propio Informe «La aplicación de este régimen especial de tributación supone determinar la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente por las rentas obtenidas en España aplicando las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España. O lo que e s lo mismo se excluye la tributación en España de las demás rentas obtenidas en otros países.
Por otra parte quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, únicamente por los bienes y derechos sitos o que puedan ejercitarse en territorio español. Impuesto este último que es posible que desaparezca de forma general, si finalmente se hace caso a la Propuesta núm. 54 del Informe cuando dice: «Debería suprimirse formal y definitivamente el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciéndose las previsiones legales oportunas para que tampoco pueda ser establecido como impuesto propio por las Comunidades Autónomas».
Este impuesto se limitará temporalmente al año (periodo impositivo) en que se produzca el cambio de residencia y los diez periodos (años) sucesivos siguientes.
Hay que advertir que estas medidas, que hemos reseñado en forma resumida y no exhaustiva, no son aún modificaciones legales sino propuestas para que el Gobierno las remita como proyecto de ley al Parlamento que es quien ha de aprobar la ley correspondiente.
Parece que este proceso pudiera comenzar en este mismo año tras las elecciones al Parlamento Europeo.
Lizarza Abogados, Marzo de 2014.