Deja un comentario

REQUISITOS PARA LA ESTANCIA Y RESIDENCIA ESPECIAL POR INVERSIÓN EN PROPIEDADES EN ESPAÑA

Se limita esta lista de requisitos al caso en que la inversión sea en bienes inmuebles, aunque hay otras inversiones como en depósitos bancarios (1.000.000 €), en deuda pública (2.000.000,00 €)o por creación de empleo, etc.), con el mismo efecto respecto de la posibilidad de estancia o residencia en España.

INVERSIÓN EN BIENES INMUEBLES EN ESPAÑA:

ESPAÑA

La cantidad mínima es de 500.000,00 €, y no es necesario que sea en un inmueble, ya que pueden ser varios y que conjuntamente suponga una inversión igual o superior a 500.000,00 €.

¿Que gastos se encuentran dentro de la inversión?: Con toda seguridad el precio pagado con fondos propios (es decir no con una hipoteca de banco que se inscriba sobre el inmueble en el registro de la propiedad, aunque se puede adquirir bienes inmuebles por valor superior, en el que los fondos propios sean de 500.000 € y el resto puede ser obtenido con hipoteca). Para tener más seguridad lo mejor es no tratar de incluir como parte de la inversión mínima, los impuestos de compra (alrededor del 8 a 10% sobre el precio).

Este  visado especial se ha de solicitar en el Consulado español de su país de residencia.

El visado especial obtenido en el Consulado autoriza directamente para una estancia de un año en España. Con posterioridad y en los plazos legalmente señalados se puede solicitar una “autorización de residencia” en España por dos años, con una prorroga de otros dos años (en total 5 años).- Ello tampoco impediría en el futuro solicitar nuevas autorizaciones de residencia ordinarias .

REQUISITO PREVIO:

Es requisito previo para solicitar este visado haber efectuado de forma efectiva la INVERSION SIGNIFICATIVA EN ESPAÑA, es decir haber adquirido inmueble/s por valor igual o superior a 500.000,00 €.

Para adquirir estos inmueble el interesado puede venir a España personalmente o adquirirlo a través de un representante con poder suficiente.- Este poder se puede otorgar ante en el Consulado español.

Es importante destacar que el extranjero que desee adquirir en España inmuebles debe solicitar un Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.), o bien personalmente en el Consulado de España, o bien en la Comisaría de Policía si se encuentra en España el solicitante o incluso puede hacerlo en esta Comisaría un representante del solicitante con el poder de representación.

Para adquirir estos inmuebles deberá enviar el dinero necesario siempre ante entidad bancaria que revisará la procedencia legal del dinero para evitar el blanqueo de capitales.- Igualmente su representante con poder (por ejemplo u abogado), también deberá revisar que el origen de los fondos es legal.- Este es un procedimiento exigido en toda la U.E.

 VISADO DE ESTANCIA INICIAL:

Requisitos previos ordinarios a visados de estancia superiores a tres meses:

Dado que la Ley no establece la obligación de comparecencia personal del interesado, los beneficiarios de la misma, podrán solicitar y recoger el visado de residencia a través de representante debidamente acreditado.

 La solicitud de visado se presentará en el modelo establecido para los visados de larga duración, debiendo el interesado o su representante acompañar la solicitud con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general, así como los que se establecen para cada modalidad de visado.

        Requisitos generales:

a)    No encontrarse irregularmente en territorio español

b)    Ser mayor de 18 años. Esto se demostrará con el Pasaporte en vigor, en su caso traducido por traductor jurado (por ejemplo cuando la escritura no sea de caracteres latino).

c)    Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Para cumplimentar esto debe pedirse en España al Registro Central de Penadosy Redbeldes un certificado de antecedentes penales.

También es necesario un certificado de carecer de antecedentes penales emitido por la auroridad competente del país del solicitante.  Este documento deberá estar traducido por traductor jurado y estar legalizado con la Apostilla de La Haya o por el Consulado español.

 d)    No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga irmado un convenio en tal sentido.

 e)    Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

 f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. 

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

        Requisitos especiales:

Acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea.

 Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

 El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen

Como se comprobará para presentar esta solicitud será necesario adquirir antes la propiedad e iniciar el procedimiento de inscripción en el registro de la propiedad o haber concluido la inscripción.

La inversión debe mantenerse durante todo el tiempo que dure el visado de estancia (1 año), en su caso dos años más si se solicita autorización de residencia por dos años más y otros dos ñaos más si se pretende prorrogar la residencia por dos años extras.

 En el momento de presentar la solicitud deberá abonarse la tasa establecida, que será de 60 euros con carácter general, salvo que se aplique lo establecido en materia de reciprocidad por el artículo 7 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares.

 LIzarza Abogados – E. mail: abogados@lizarza.com

SIGA ESTE BLOG PULSANDO EL BOTÓN/ICONO EN LA PÁGINA DE ENTRADA

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: