Deja un comentario

INVERSIONES EN DEPOSITOS BANCARIOS Y DEUDA PÚBLICA COMO FORMA DE OBTENER VISADOS Y AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA EN ESPAÑA (III).

Si  en anteriores entregas analizamos la inversión en bienes inmuebles o la inversión en sociedades españolas y la mínima cuantía de capital para que estas inversiones produjeran el efecto de obtener un visado de estancia en España por un año y la posterior autorización de residencia  por  dos años más e incluso otra prorroga por otros dos nuevos años, ahora analizaremos otras formas de inversión de capital en España para conseguir el mismo efecto y que son fundamentalmente :

BANCO

   A.- Depósitos bancarios.

Estos depósitos deben constituirse por cantidad no inferior a un millón de euros y como dice la norma deben tener la consideración de bancarios y depositados en entidades financieras españolas. A este respecto hay que tener en cuenta que son entidades españolas las que tengan nacionalidad española y estén inscritas y autorizadas por el Banco de España (Banco Central), aunque sus accionistas sean o no españoles o sea la filial española de una entidad extranjera.
En el procedimiento para obtener el visado inicial de estancia o posterior de autorización de residencia, ha de acreditarse que se ha realizado esta inversión con un “certificado” de la entidad bancaria en el que constase que el solicitante es “titular único” del depósito bancario.
La ventaja de esta clase de inversión es que es de fácil realización y su inconveniente puede venir dado por el nivel de tipo de interés bajo que hoy ofrecen las entidades financieras.

bono

B.- Inversión en deuda pública.

La inversión mínima en deuda pública a efectos conseguir estos visados o autorizaciones de residencia ha de ser de dos millones de euros.- Estimamos que cuando se dice “deuda pública” se refiere a la del Estado, de las comunidades autónomas regionales o en todo cao las que tengan el concepto legal de “deuda pública”
También el procedimiento de acreditación de esta inversión es sencillo, concretándose en un certificado de la entidad financiera intermediaria o del propio Banco de España.
Si en las anteriores ocasiones decíamos que la inversión debe mantenerse por todo el tiempo que se solicita el visado de estancia de un año, o en su caso y por decisión del solicitante si se solicita un primer periodo de residencia (para los siguientes dos años) o una prorroga de esa residencia por dos años más, en el presente caso de inversión en deuda pública se exige que se mantenga la inversión por cinco años, independientemente de si se solicita sólo el visado de estancia por un año, de residencia por dos más o de prórroga por los siguientes dos.
Los demás requisitos son iguales a los señalados de forma sucinta para otra clases de inversiones en las entregas I y II.

imagesCAZCNZ2A

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

EMPREDEDOPRES,

INNOVADORES

TRABAJADORES CUALIFICADOS

TRASLADOS INTRAEMPRESARIALES

Por último hay que destacar que la misma Ley establece otras formas distintas a la de inversiones significativas para la obtención por esta vía privilegiada (además de la que podríamos llamar ordinaria ya existente anteriormente), que no priman el concepto de inversión en capital o dinero para favorecer la economía nacional, sino la que podríamos llamar significativas no por su cuantía sino por su trascendencia social u otros beneficios económicos para España no valorables económicamente en dinero o capital en un primer momento, como los siguientes:

1.- Se podrá solicitar el visado de estancia para el desarrollo de una actividad empresarial.

2.– Residencia para emprendedores, a cuyo efecto se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea con carácter innovador con especial interés económico para España y así sea estimado por la Administración General del Estado, ateniendo a la creación de puestos de trabajo, el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio presentado y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
3.- Traslado intraempresarial para aquellos extranjeros que se desplacen en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.
En estos casos la regulación es muy específica y para que se concedan los visados o residencia los requisitos son estrictos.

Lizarza Abogados, noviembre de 2013

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: