En el primer artículo o entrega publicado en este Blog sobre las nuevas normas que facilitan visados y autorizaciones de residencia para extranjeros extracomunitarios en España (Ley 4/13 de 27 de Septiembre) hicimos un breve resumen de los presupuestos y requisitos para la obtención de esos visados y autorizaciones, al tiempo que se hacía un más detenido estudio de la “inversión significativa” (es decir el presupuesto general para obtenerlos) concretada en la adquisición de bienes inmuebles, dejando por razones de espacio para otro momento otras clases de “inversiones significativas”.
Analizaremos por tanto en esta segunda entrega estas otras formas de “inversión significativa” que faciliten el visado o la autorización de residencia en España como son la “inversión en la adquisición de títulos de capital de sociedades y posteriormente por otros motivos como la constitución de depósitos entidades financieras o en deuda pública, por actividades empresariales e innovadoras, etc.
REQUISTOS GENERALES Y ESPECIALES PARA CUALQUIERA DE ESTAS INVERSIONES:
Los requisitos “generales y especiales” de esta clases de “inversiones significativas en sociedades, depósitos en entidades financieras o deuda pública e incluso el procedimiento básico para la obtención de los visados o autorizaciones de residencia son esencial y básicamente los mismos que los ya enumerados o comentados en este mismo Blog para la inversión en bienes inmuebles, por lo que tenemos que remitirnos a esa entrega “I”
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA INVERSION SIGNIFICATIVA EN SOCIEDADES:
Aunque parezca una obviedad la norma legal expresamente indica que la inversión ha de ser en “sociedades españolas” y precisamente y no de otra forma que en la “adquisición de sus participaciones o acciones”, es decir en títulos representativos del capital social.
Tan genérico requisito nos puede llevar a una primera conclusión y es que puede tratarse de sociedades civiles o mercantiles, de responsabilidad limitada (S.L. o S.A.) o no (Colectivas, comanditarias, etc.), coticen o no en bolsa, de cualquier sector de la actividad productiva e independientemente en todo caso de si con la misma se lograba tomar el control de la sociedad destinataria de la inversión.
Por otra parte si la inversión “mínima” en inmuebles se cifraba en quinientos mil euros, en sociedades y para que se considere “significativa” se eleva como mínimo a un millón de euros.
La forma de acreditar esta inversión es una ”declaración en la forma legalmente prevista de la inversión en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio e Economía y Competitividad <<véase Modelo D-1A en <www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/inversiones-exteriores/>, cuando se trate de adquisición títulos de capital social en sociedades “no cotizadas” o de un certificado del intermediario financiero debidamente registrado en la Comisión nacional del Mercardo de Valores o en el Banco de España en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma”, cuando se trata de adquisición de acciones en sociedsades cotizadas.
Este último requisito formal es de suma importancia, porque no valdrá cualquier inversión en sociedades que se haga por cualquier motivo, sino cuando se haga con el propósito y así se manifieste expresamente que se hace con el fin de solicitar el visado o autorización de residencia al amparo de la norma legal que hoy examinamos.
En la misma forma que analizamos en la entrega “I” sobre estas “inversiones significativas”, la adquisición de título de capital social da acceso al visado de residencia por un año, y en la misma forma y con los mismos requisitos generales citados en la entrega “I” el inversor en capital de sociedades españoles puede acceder a la autorización de residencia (por dos años más prorrogables por otros dos años), pero añadiendo un nuevo requisito formal según cual sea la sociedad objeto de destino de la inversión, a saber:
(i) La presentación de un certificado notarial fechado en los treinta días anteriores a la presentación de la solicitud que demuestre que el inversor ha mantenido la propiedad de los títulos de capital en sociedades no cotizadas durante el periodo denominado el “periodo de referencia anterior” y
(ii) Cuando se trate de inversión en sociedades cotizadas el certificado de la entidad ha de acreditar que se mantiene el valor promedio de un millón de euros en acciones durante el mismo periodo de referencia.
La interpretación del llamado periodo de referencia puede presentar alguna duda, pero creemos que en este caso que si para solicitar la autorización de residencia es requisitos estar en posesión del visado previo de residencia vigente o hallarse dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste, parece que ese periodo en que se ha debido mantener la inversión es de al menos un año para el que fue concedido el visado previo de residencia o de un año y tres meses que es la fecha límite en que se puede solicitar la autorización de residencia.
Como antes de ha indicado tras el primer periodo de residencia de un año al que autoriza el visado previo, hay que solicitar la autorización de residencia por un periodo de dos años justificando que se ha mantenido la inversión en el periodo anterior, pero en el caso que se quiera nuevamente optar por solicitar la prorroga de autorización por dos nuevos años más, la ley no especifica si se ha debido mantener la inversión en los dos años previos, pero parece lógico que para que se renueve la autorización por esos dos nuevos años (tras previa solicitud y resolución administrativa favorable), deberán mantenerse los requisitos que se debieron cumplir para el primer periodo de autorización y entre ellos el de haber mantenido durante el mismo la inversión significativa; inversión en sociedades españolas, lo que no quiere decir que deba ser en modo alguno en la misma sociedad, aunque si por el mismo importe mínimo de un millón de euros.
Descritas las normas legales en esta entrega II de la inversión significativa en “sociedades españolas”, nos queda analizar en una III entrega las “inversiones significativas en depósitos bancarios en entidades españolas y en deuda pública española.
Por último en una IV entrega analizaremos las normas que facilitan la entrada y permanencia en España para emprendedores y actividad empresarial, profesionales altamente cualificados, investigadores, o por movimientos intra-empresariales (dentro de una misma empresa o grupo de empresas).
RLEB – Marbella, Noviembre 2013