FLASH URGENTE
Ley 1/2013-05-14 sobre reforma del procedimiento de ejecución hipotecaria
– Se adoptan medidas de mayor protección a la “vivienda habitual”, sobretodo en los casos de colectivos especialmente vulnerables y personas en riesgo de exclusión social.
– El carácter de “vivienda habitual deberá constar” en las nuevas escrituras públicas de hipotecas.
– Los intereses máximos para nuevos préstamos o créditos hipotecarios para la adquisición de “vivienda habitual” no podrán ser superiores a tres veces el interés legal de dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago
– La ejecución de la hipoteca podrá llevarse a cabo antes los juzgados o por subasta ante notario cuando así se hubiese pactado expresamente.
– Se establecerá un portal de subastas para las ejecuciones notariales de hipoteca gestionado por la Agencia Estatal del Boletín Oficial de Estado.
– En las ejecuciones ante notario éste pondrá de manifiesto a las partes afectadas las cláusulas que éste considere abusivas.
– Se establecen medias para facilitar la independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito y financiación.
– Para la contratación de préstamo hipotecario se será requisito en algunos casos que el “prestatario” exprese de forma manuscrita que ha sido advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.
– El juez advertirá a las partes de la existencia de cláusulas abusivas, para que manifiesten lo que intereses en orden a tomar la decisión que corresponda.
– Las costas judiciales en casos de ejecución de hipoteca sobre vivienda habitual no podrá superar el 5% de la cantidad reclamada.
– Se establecen nuevas normas para la ejecución y subasta de bienes, en especial cuando se trate de vivienda habitual.
– Se establecen medias urgentes de protección de deudores hipotecarios y fiadores sin recursos (personas en riesgo de exclusión social).
– Se regula el “Código de Buenas Prácticas” para entidades adheridas.
– Se regula en Anexo el “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de deudas con garantía hipotecaria en vivienda habitual”.