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ALGUNOS ASPECTOS DE LA REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA

EJECUCIÓN DE HIPOTECA

FLASH URGENTE

Ley 1/2013-05-14 sobre reforma del procedimiento de ejecución hipotecaria

–          Se adoptan medidas de mayor protección a la “vivienda habitual”, sobretodo en los casos de colectivos especialmente vulnerables y personas en riesgo de exclusión social.

–          El carácter de “vivienda habitual deberá constar” en las nuevas escrituras públicas de hipotecas.

–          Los intereses máximos para nuevos préstamos o créditos  hipotecarios para la adquisición de “vivienda habitual” no podrán ser superiores a tres veces el interés legal de dinero y sólo podrán devengarse sobre el  principal pendiente de pago

–          La ejecución de la hipoteca podrá llevarse a cabo antes los juzgados o por subasta ante notario cuando así se hubiese pactado expresamente.

–          Se establecerá un portal de subastas para las ejecuciones notariales de hipoteca gestionado por la Agencia Estatal del Boletín Oficial de Estado.

–          En las ejecuciones ante notario éste pondrá de manifiesto a las partes afectadas las cláusulas que  éste considere abusivas.

–          Se establecen medias para facilitar la independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito y financiación.

–          Para la contratación de préstamo hipotecario se será requisito en algunos casos que el “prestatario” exprese de forma manuscrita que ha sido advertido de los posibles riesgos  derivados del contrato.

–          El juez advertirá a las partes de la existencia de cláusulas abusivas, para que manifiesten lo que intereses en orden a tomar la decisión que corresponda.

–          Las costas judiciales en casos de ejecución de hipoteca sobre vivienda habitual no podrá superar el 5% de la cantidad reclamada.

–          Se establecen nuevas normas para la ejecución y subasta de bienes, en especial cuando se trate de vivienda habitual.

–          Se establecen  medias urgentes de protección  de deudores hipotecarios y fiadores sin recursos (personas en riesgo de exclusión social).

–          Se regula el “Código de Buenas Prácticas” para entidades adheridas.

–          Se regula en Anexo el “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de deudas con garantía hipotecaria en vivienda habitual”.

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