El próximo día 1 entra en vigor la obligación de mostrar a cualquier persona que desee arrendar o comprar una edificación o vivienda el llamado “CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA”.- En caso de que se consume el arrendamiento o la venta de la edificación habrá que “entregársele esa certificación».
Así está previsto en el Real Decreto 2305/2013, que incorpora a la ley española las previsiones de la Directiva 2010/31UE, por lo que esta obligación tiene su equivalente en toda la Unión Europea.
Este certificado incluirá información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de este puedan comprobar y evaluar su eficiencia energética.
Esta obligación afecta a las nuevas edificaciones pero también a las antiguas, a los arrendadores o vendedores, ya sean empresarios o particulares, y tiene como destinatarios a los arrendatarios y compradores, sean o no consumidores o se trate de viviendas u otra clase de edificiaciones.
Este certificado será emitido por profesionales habilitados para este cometido conforme a las disposiciones de Orden Ministerial.
|