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LA HERENCIA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA: MITOS Y TÓPICOS (I)

 

Una de las materias legales que menos han variado en España en las últimas décadas es la relativa a las herencias y más aún las normas españolas de derecho internacional privado referidas a la ley aplicable en las herencias de los extranjeros que posean bienes en España. Pese a ello también los mitos y tópicos que circulan liremente “por la calle” no ha variado aunque sean inciertos y se repitan y desmientan continuamente. Por ello vamos a repasar algunos de estos mitos o tópicos que sin razón alguna parece que se han convertido en verdad en las conversaciones de los extranjeros cuando vienen a España. Mis respuestas a estas cuestiones son generales –y obviamente pueden variar si se aplican al caso concreto conforme a los detalles que en este artículo no podemos tener en cuenta

Pero una advertencia previa, si la residencia o no en España, ya sea se extrajero o no, es lo más importante a la hora de cumplir las obligaciones fiscales, la ley persona de cada uno, es decir la ley de su nacionalidad es lo más importante a la hora de la regulación de la herencia de los extranjeros con bienes en España.

 

Me ha dicho un compatriota que lleva muchos años que “al ser extrajero si no otorgo testamento en España mis bienes en este país pasarán a ser propiedad del de Estado español y mis posibles herederos se quedarán sin ellos a mi fallecimiento.”

 Es casi siempre la primera pregunta que se nos hace a los abogados por los extranjeros sobre sus bienes en España y aunque de forma repetida digamos que es no es verdad,  este falso aserto parece resistir todas las conversaciones informales que se mantienen entre los extranjeros de forma coloquial.

 Es conveniente otorgar testamento en España por las razones que más adelante diremos, pero ni es obligatorio, ni su ausencia determina normalmente que el Estado español tenga derecho sobre los bienes.

 La herencia de un extranjero respecto de sus bienes en España se rige por su ley nacional, es decir que la ley que determina los derechos hereditarios de un extranjero que fallece es la propia ley de su nacionalidad (como digo la ley del país del fallecido no la de sus herederos o beneficiarios).

 Lo que dispone la ley nacional del fallecido en cuanto a su herencia habrá de ser observado tanto para otorgar un testamento en España como para distribuir sus bienes entre las personas que esta ley determina.

 Me ha dicho un compatriota que lleva muchos años en España que debo hacer un testamento en mi país para todos mis bienes y un testamento otro en España para los bienes aquí radicados.

 Tampoco esto es cierto en modo alguno.- Como dije antes hacer testamento en España para los bienes aquí radicados es conveniente, aconsejable y facilitará mucho las cosas, pero no es obligatorio.

 Me ha dicho un compatriota que lleva muchos años en España que el testamento otorgado en mi país no es aplicable a mis bienes en España.

Nuevamente esto es incierto. Es testamento otorgado en su país puede ordenar la herencia de sus bienes en España, tanto de una forma general (por ejemplo cuando se dice que todos mis bienes –en general- o todos mis bienes en el mundo..) como de una forma especial (mis bienes o parte de mis bienes en España se los dejo a mis hijos, a mi esposa, a mi amigo…, etc.

Estas disposiciones del testamento son válidas si no son contrarias a la ley del país del testador. Por ejemplo, si conforme a la ley de su país le da libertad de designar a sus herederos, pero reserva parte a los hijos o esposa, etc. el testamento otorgado en relación a los bienes en España no puede ser contrario a esa reserva o no será válido en la parte que sea contraria a esa reserva.

 –Me ha dicho un  compatriota que lleva muchos años en España que si no he otorgado testamento en este país los impuestos de herencia son de mucho mayor importe.

 Esto es también incierto.- Otorgar testamento en España nada influye sobre los impuestos de herencia que se han de satisfacer en España. Los impuestos serán más o menos altos, o lo que es lo mismo, habrá más o menos deducciones, no por criterio de nacionalidad del testador (lo que sería contrario a las normas europeas de no discriminación), sino por criterios de residencia fundamentalmente.

 Me ha dicho un  compatriota que lleva muchos años en España que los impuestos de herencia son más altos para los extranjeros que para los españoles.

Nuevamente incierto. El importe de estos impuestos variarán mucho si el extranjero (como el español), es o no residente en España.

 El importe de estos impuestos  variará mucho si el perceptor es hijo o descendiente menor o mayor de 21 años, del valor de la vivienda que constituye su residencia habitual (no de la segunda residencia), de si es cónyuge, padre o ascendiente, hermano o sobrino o tercero sin ninguna relación “legal” (por ejemplo el compañero sentimental sin ninguna relación legal). Pero ello como decimos se refiere al criterio de “residencia” no al de la nacionalidad del residente, sea expañol o extranjero.

Me ha dicho un  compatriota que lleva muchos años en España que si los bienes que tengo en España están situados en unas regiones pagan mucho más impuestos que en otras.

 En este caso ni es totalmente incierto ni totalmente cierto.

 En general el Impuesto de Sucesiones tiene  una parte común para toda España, pero también entran en juego las leyes de cada comunidad autónoma, que aplican diferentes recargos y en otros muchos importantísimas deducciones.

 En líneas generales podemos decir para los no residentes que ello es totalmente cierto, pero ello depende más que nada del criterio de residencia y cercanía de parentesco con el fallecido.

 Si Vd. es no residente en España se aplicará la normativa general del Estado español.

 Pero si Vd. es residente se aplicará la normativa general y también la específica de la comunidad autónoma (región) donde Vd. reside independientemente de en que parte de España se encuentran esos bienes.

 Me ha dicho un  compatriota que lleva muchos años en España que lo mejor es otorga testamento en España en lo relacionado con los bienes sitos en España.

Cierto. Si antes hemos dicho que el testamento debe ser conforme a la ley nacional del testador, o lo que es lo mismo, no contraria a la ley nacional del testador, también hay que tener en cuenta que para los herederos puedan tomar posesión u obtengan título de propiedad válido en España con motivo de la herencia o registren sus propiedades inmuebles en el registro de la propiedad, o para que por herencia se consume la titularidad de acciones, bonos, depósitos, etc., habrá que otorgar los documentos en España o fuera conforme a los preceptos legales que sirvan a ese propósito conforme a ley española.

 Y el primer documento será  su testamento, que si se otorga en el extranjero conforme a la ley del lugar del acto, habrá que probar documentalmente en España su validez conforme  a esa ley del lugar del acto, conforme a la ley de la nacionalidad si es diferente, y legalizarlo en algunas de las formas reconocidas para su aplicación en España.- Casi todo este trabajo se evitará si otorga un testamento en España limitado a sus bienes en nuestro país, que por otra parte tiene un coste mínimo.

 Me ha dicho un  compatriota que lleva muchos años en España que

Bueno lo dejamos para otro día y ya hablaremos de que ocurre si los hijos que han de recibir la herencia son menores de edad, si hay “trustees”, que ocurre cuando los hijos llegan a la mayoría de edad, o a la edad requerida por el testador pata que los beneficiarios puedan tomar posesión de los bienes, si

Un comentario el “LA HERENCIA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA: MITOS Y TÓPICOS (I)

  1. […] Obviamente y como en otras ocasiones hemos de indicar  que este es un artículo de opinión (por tanto sujeto a contradicción), que se debe analizar cada caso concreto, más allá de los  mitos e inexactitudes que desde hace años existen sobre las herencias en España y su tributación, y que analizábamos en nuestra anterior entrada en https://lizarzalegalblog.com/2013/03/25/la-herencia-de-los-extranjeros-en-espana-mitos-y-topicos/.. […]

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